ACUSADO: Persona señalada (imputada) de la comisión de un delito contra quien se ha presentado ya una acusación. Mientras esta no se haya presentado, se le debe llamar imputado
ARBITRAMENTO: Mecanismo alternativo de resolución de conflictos de carácter privado originado a través de un acuerdo entre dos o más personas, bajo el cual se comprometen a someter a la decisión de particulares una determinada disputa de naturaleza transigible (negociable).
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS: Es uno de los principales órganos de las Naciones Unidas. Está compuesta por representantes de todos los Estados Miembros. La Asamblea General emite declaraciones y adopta convenciones sobre temas relativos a los derechos humanos, debate temas pertinentes a los mismos y censura a los estados que violan los derechos humanos. Las acciones de la Asamblea General son regidas por la propia carta de las Naciones Unidas.
BUENA FE: Principio general del derecho que supone una conducta recta u honesta tanto de los particulares como de las autoridades públicas.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS: Organismo formado por el Consejo Económico y Social, (ECOSOC) de las Naciones Unidas para ocuparse de los derechos humanos; es uno de los primeros y más importantes organismos dedicados a los derechos humanos internacionales.
CADUCIDAD: Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo definido en la ley.
DERECHOS HUMANOS: Son los derechos que poseen todas las personas en virtud de su común humanidad; son derechos relativos a vivir con libertad y con dignidad. Estos derechos otorgan a todos exigencias morales frente a la conducta de individuos y frente al diseño de las prácticas sociales vigentes. Los derechos humanos son universales, inalienables e indivisibles. Expresan nuestros más profundos compromisos por garantizar a todas las personas la seguridad en el disfrute de los bienes y libertades que es necesaria para vivir dignamente.
DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO: Leyes que pueden hacerse vinculantes para los Estados aunque no estén escritas, si es que existe adherencia a ellas por costumbre. Cuando un suficiente número de Estados ha comenzado a comportarse como si una costumbre fuese ley, se convierte en ley “mediante el uso”. Ésta es una de las fuentes principales del derecho internacional.
DERECHOS LEGALES: Derechos consagrados por la legislación que pueden ser defendidos y reclamados ante los tribunales de justicia.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Son los derechos de los ciudadanos a gozar de libertad e igualdad; algunas veces son llamados derechos de
primera generación. Los derechos civiles abarcan la libertad de culto, pensamiento y expresión, el voto, la participación en la vida política, y el acceso a la información.
DERECHOS COLECTIVOS: Los derechos de los grupos a proteger sus intereses e identidades.
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Derechos que atañen a la producción, desarrollo y administraciones de materias para las necesidades de la vida. Engloban el derecho a preservar y desarrollar la propia identidad cultural. Son derechos que proporcionan a las personas seguridad social y económica, y a veces se hace referencia a ellos con los nombres de “derechos orientados a la seguridad” o “derechos de segunda generación”. Ejemplos son el derecho a contar con alimentos, con vivienda y con servicios médicos.
DERECHO HUMANITARIO: Son reglas de conducta de los estados y de otras partes beligerantes en los conflictos armados. El derecho humanitario clarifica las obligaciones entre estados, por ejemplo en lo que se refiere a secuestros, armas nucleares, espacio aéreo, extradición y leyes que regulan el comportamiento de las partes que intervienen en el conflicto armado.
DECLARACIÓN: Documento en el que se consagra un acuerdo sobre normas que no es legalmente vinculante. Las conferencias de las Naciones Unidas, como la Conferencia de Viena sobre los Derechos Humanos de 1993 y la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing de 1995, suelen producir dos tipos de declaraciones: una escrita por los representantes de los gobiernos, y otra redactada por las Organizaciones no Gubernamentales (ONG). La Asamblea General de las Naciones Unidas con frecuencia emite declaraciones que son influyentes pero que legalmente son no vinculantes.
HECHOS JURÍDICOS: Son todos los acontecimientos que pueden producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.
HABEAS CORPUS: Derecho de un ciudadano detenido o pero a comparecer inmediata y públicamente ante un juez para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal.
JUSTICIA COMUNITARIA: Espacio de participación social, donde una comunidad utiliza las formas propias y legítimas de que dispone para atender sus conflictos, a partir de sus propios referentes comunitarios y en el marco de la equidad. Las prácticas de la Justicia Comunitaria no pretenden recurrir al aparato judicial formal, sino a la responsabilidad directa de los ciudadanos. Y aunque no se reduce a ellas, ofrece figuras comunitarias como la Mediación Comunitaria, la Conciliación en Equidad, la Jurisdicción de Paz, entre otras.
JUEZ DE PAZ: Particular elegido por votación popular, por un periodo de 5 años, para administrar justicia en equidad de acuerdo con lo establecido por la constitución y la ley 497 de 1999.
NORMA: Precepto Jurídico al que se deben ajustar las conductas.
PETICIÓN: La petición es la acción de pedir (solicitar o demandar a alguien que haga algo). También se conoce como petición a al escrito que realiza un pedido y, en el ámbito del derecho, al escrito que se presenta ante un juez.
SERVICIO EN LÍNEA: Servicio que puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad.
SERVICIO: Conjunto de actividades que buscan proporcionar valor agregado a los usuarios, al ofrecer un beneficio o satisfacer sus necesidades.
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG): Es el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos alineados para garantizar un desempeño institucional articulado, armónico y sistemático, orientado a la satisfacción de los distintos usuarios y demás grupos de interés.
TRÁMITE EN LÍNEA: Trámite que puede ser realizado por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener completamente el resultado requerido.
VEEDURÍA: Que observa con detenimiento o controla lo que hacen otras personas, que tiene la facultad y la responsabilidad de observar, inspeccionar y controlar ciertas cuestiones para determinar si tienen conformidad con lo establecido por las normas.